CONTRATO SOBRE DERECHOS DE AUTOR
La ley 11.723 contempla cuatro contratos vinculados con los derechos de autor, si bien regula solamente a los tres
primeros: El contrato de edición regulado en los arts. 37 a 44. El contrato de enajenación o venta regulado en los arts. 51 a
55. El contrato de representación teatral regulado en los arts. 45 a 50. El contrato de licencia software mencionado en el
art. 55 bis, incorporado a la ley 11.723 por la ley 25.036. Sin embargo, el hecho de que la ley sólo regule a estos tres
contratos y mencione un cuarto, no significa que no puedan existir otros contratos relacionados con los derechos de autor.
Tal el caso de los contratos de locación, impresión y/o cualquier otro contrato que tenga relación con la explotación
económica de una obra protegida por el régimen de los derechos de autor. I EL CONTRATO DE EDICION . El art. 37 de la ley
11.723 establece; "Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga
a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o
sistema de reproducción o publicación." Mediante el contrato de edición, el autor y el editor convienen en dar a conocer la
obra al público. El régimen de los derechos de autor le da al autor la facultad exclusiva de autorizar que su obra salga de
su dominio privado exclusivo y sea editada y de esta forma dada a conocer a terceros. El Convenio de Berna en el art. 3.3
establece: "Se entiende por 'obras publicadas', las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera
sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga
razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación
de una obra dramática, dramatico-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una
obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la
construcción de una obra arquitectónica." Normalmente el contrato de edición se refiere a la reproducción gráfica de la obra,
pero el art. 37 específicamente establece que este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o
publicación. De allí entonces quer este contrato no sólo se refiere a la edición gráfica de la obra, sino que tambén puede
darse con relación a la grabación sonora o a la fijación audiovisual, en cuyo caso estamos frente al contrato de edición de
obra musical o al contrato de edición de obra audiovisual. En los últimos años la irrupción de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación ha hecho que podamos encontrar tambén este contrato de edición vinculado con la reproducción
digital o en la red Internet. Podemos entonces hablar al menos de cinco tipos de contratos de edición: Cpontrato de edición
gráfica. Contrato de edición de obra musical. Contato de edición de obra audiovisual. Contrato de edición digital. Contrato
de edición en la red Internet. A. Contrato de Edición grafica. El contrato de edición gráfica es aquel en el que el autor de
una obra literaria, artística o musical, o sus herederos o derechohabientes, autorizan a un editor a reproducir gráficamente
una cantidad determinada de ejemplares de la obra, a su difusión y a su venta al público, asumiendo el editor esta obligación
de reproducción gráfica, difusión y venta, así como la obligación de pagar al autor una remuneración dineraria.Distino que
en esta definición he incluído la reproducción gráfica de una obra musical, refiriéndome en este caso a la edición gráfica de
partituras musicales, por lo que no debemos confundir esta modalidad de la edición gráfica con la edición de obra musical que
veremos más adelante. Del texto del art. 37 surgen las tres obligaciones principales que asume el editor al recibir una obra
intelectural de su autor y que caracterizan a este contrato. La reproducción. La difusión.La venta.De esta forma la norma ha
querido dejar en claro que los derechos morales del autor quedan en cabeza de éste, y el editor tiene la obligación de
respetarlos. La Cámara Nacional en lo Comercial ha expresado: "Nuestro derecho entiende por 'edición' el acto mediante el
cual el autor contrata la impresión, difusión y venta de la obra, siendo necesario para tipificarlo la concurrencia de tales
elementos. " Por otra parte, el autor asume la obligación de entregar la obra al editor en el plazo convenido para ello,
para que éste pueda entonces efectuar la reproducción, la difusión y la venta.
Registro de Derechos de Autor. Consulte 4747-4454 | 4464