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Tribunal competente en marcas

Tribunal competente en Marcas y Patentes. Justicia que interviene Civil y Comercial Federal

El artículo 33 de la ley establece que la justicia federal en lo civil y comercial es la competente para entender en las acciones civiles.

No obstante, en algunas situaciones, se plantean dudas en caso de que el demandado hubiese firmado un contrato de licencia de uso de marca o franquicia, luego rescindido por el titular de la marca, y el uso continúa. Ese contrato puede haber establecido que para resolver las cuestiones atinentes al contrato, sería competente la justicia de otro fuero, aun del extranjero, o bien un tribunal arbitral. Terminado el contrato, es obvio que el uso marcario debe cesar, de lo contrario, nace automáticamente una violación a la Ley de Marcas.

El titular de la marca tiene el derecho de recurrir ante la justicia federal para defender su derecho. No es este un asunto contractual, como no lo sería, si el contrato hubiera terminado por vencimiento del plazo. Obsérvese que el titular de la marca no puede ir más que a la justicia federal, ya que no puede seguir el procedimiento establecido en el contrato que él rescindió. Desde luego que, en la justicia federal, el demandado podrá argumentar, y eventualmente salir triunfante, que el contrato fue mal rescindido, y, por lo tanto, el uso realizado, legal. Pero la cuestión es competencia del fuero federal, si el titular de la marca alega una infracción y solicita, se ordene su cesación.

Las acciones civiles seguirán el trámite del juicio ordinario, regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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