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Falsificacion de patente de invencion

Para analizar esta situación, primero encontramos una definición

“La defraudación de los derechos del inventor será reputada delito de falsificación”, la cual se desprende del art. 75, definiendo la gama de conductas humanas que pueden considerarse defraudatorias de los derechos del inventor en la República Argentina.

El artículo mencionado hace una mixtura de dos términos –defraudación y falsificación- son de difícil interpretación para los tribunales en lo civil y comercial, federal, o penal que intervienen en estas cuestiones.

No obstante eso, podemos identificar a la defraudación – de acuerdo a la ley 24.481-, como toda violación, avasallamiento, menoscabo, etc., de los derechos que le competen al autor de una invención, y que a su vez no esté comprendida en las conductas del arte. 76 a 78. El tipo penal del art. 75.

De tal forma se lo interpreta como todo acto que atente contra las facultades exclusivas del inventor con respecto a su oba, y que no encuadre en los demás tipos penales.

Este concepto de defraudación en materia de propiedad industrial, el cual también se observa en el campo de los delitos intelectuales, tiene como consecuencia directa la no exigibilidad de un perjuicio económico a los derechos del inventor a los fines de la consumación del delito.

La mención a la falsificación se presenta menos problemática, ya que queda sujeta a una función gramatical, sin agregar o quitar nada al hecho típico (el delito) de la defraudación. Desde esta óptica, entonces, son abundantes los ejemplos que doctrina y jurisprudencia señalan como con figurativos de este delito de “falsificación”.

Las correspondientes a la anterior ley 111 englobaban dos conductas genéricas: fabricación y uso. Sin embargo, la primera se encuentra ahora específicamente prevista en el inc. a del art. 76, que reprime a quien “produzca o haga producir uno o más objetos”. Por ello es que, en principio, solo quedaría la hipótesis del uso como constitutiva de la generalidad de las acciones defraudatorias a los derechos del inventor.

¿Cuándo se considera uso indebido?

El uso consiste en la utilización indebida del invento de otro. Ledesma explica que “el delito por uso es distinto del delito de falsificación por fabricación. Aquel se refiere a los casos en que la acción del sujeto consiste única y exclusivamente en el uso doloso del objeto patentado, con prescindencia de la vinculación subjetiva con el autor de la falsificación por fabricación”.

Cualquier persona puede ser sujeto activo de la falsificación, y basta con un dolo genérico.

La consumación se produce con el acto defraudatorio y no requiere la producción de un perjuicio: se contenta con la violación al derecho. Admite tentativa.

La pena conminada para el delito ha sido sustancialmente aumentada. Lo que antes se castigaba con multa o prisión de uno a seis meses, es ahora reprimido con la pena conjunta de prisión de seis meses a tres años y multa.

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