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El uso de la Marca Registrada

La Ley de Marcas Argentina Nº22.362 exige la obligatoriedad de uso de la marca.

Es decir, se establece como requisito para conservar el derecho sobre la marca. Si no se hace uso de la marca, la marca es pasible de caducidad. Tanto es así que la misma ley exige, a la hora de la renovación de la marca, la declaración jurada de uso de la misma, con detalle del producto o servicio defendido.

Sobre la caducidad de una marca, el Art. 26 de la Ley 22.362 establece «A pedido de parte, se declarará la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase, si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad». La caducidad de una marca se solicita por vía judicial, se trata de un juicio que tramita ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal que correspondan al domicilio del demandado, a excepción de los demandados extranjeros que han debido constituir domicilio en la Capital Federal. Que pasa si no uso mi marca. Que pasa si alguien no usa la marca.

La renovación de marca en forma indefinida

El Art. 5 de la Ley 22.362 establece que «Podrá ser renovada indefinidamente… Si la misma fue utilizada, dentro de los cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio o como parte de la designación de una actividad.»

Podemos resumir entonces, que la ley de Marcas Argentina exige la obligación de uso de la marca, pero no fija parámetros concretos sobre cómo debe ser el mismo.

De ese modo, es la jurisprudencia de los tribunales en lo civil y comercial federal quienes elaboran una doctrina al respecto.

Sobre este punto, podemos citar el fallo: «Bizin, Mario Victor C/ Ynch Inc», de la Sala II del 18/6/91 y también «Yannit S.A. C/ Vivat Holding PLC», de la sala III del 30/6/95, en los cuales se fijó un criterio jurisprudencial sobre el uso.

Se establece un criterio «restrictivo», por cuanto «para determinar si existió uso marcario, debe recurrirse a un criterio flexible, comprensivo de todo acto que tenga por consecuencia hacer aparecer el signo en el mercado y ponderar que la norma considera equivalente la utilización y la comercialización. Esta última no debe entenderse con carácter estricto sino amplio, abarcando los actos de intercambio y cualquier otra forma de disposición del producto. En fin, el término utilización cubre todas las formas en que una marca puede hacerse advertible en el mercado». Como se hace la renovación de una marca. Renovar marca vencida. Como hago el trámite para renovar un nombre de marca registrada.

Por citar un ejemplo, los laboratorios de productos farmacéuticos o medicinales, suelen demostrar el uso de sus marcas, mediante papelería comercial, facturas, prospectos, análisis, estudios científicos y toda prueba que pueda demostrar el uso. Durante 2013 logramos con éxito diversas medidas extra judiciales con éxito para nuestros clientes.


Uso de Marca y reventa de productos legítimos

Una pregunta que solemos recibir, es si el titular de una marca puede impedir la reventa o circulación de un producto que el mismo titular o algún comerciante con su debida autorización vendió en el mercado. En diversos casos, se dio la situación en los que el titular de la marca en nuestro país era titular de la marca en el extranjero (de donde llegaban los productos), y otros casos donde el titular de la marca en Argentina intento impedir la circulación de estos productos. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el fallo «SRL Precisa Argentina C/ Esteban Misse y Federico Polus» (28.4.58), Fallos 240:393, estableció que no hay uso indebido y que el titular de la marca no podía invocarla para impedir la reventa o circulación de los productos que llevaban. El fallo destacó que: «el carácter territorial de las marcas, principio adoptado por la ley de la materia, permite, en principio, que el titular de una marca registrada legítimamente en el extranjero este a nombre de otro; pero ese principio no puede llevarse al extremo de impedir la circulación comercial en la República de los efectos, que el mismo titular de protegidos por la misma marca extranjera.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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