Articulos

Modificacion a la ley de mediacion casos de marcas

Ley Nº 27.222 que modifica la ley 26.589 de Mediación y conciliación caso de marcas

El pasado 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley Nº 27.222, la cual modifica el Artículo 18 de la Ley Nº 26.589 de Mediación y Conciliación- y los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 22.362 –Marcas y Designaciones Comerciales.

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 18 de la ley 26.589, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 18: Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:

a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;

b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;

c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquel a quien se dirige la notificación.

En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

Este efecto suspensivo no será de aplicación al trámite de registro de marcas y de oposición al registro, establecido en la ley 22.362.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 16 de la ley 22.362 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16: Cumplido un (1) año contado a partir de la notificación prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos:

a) Si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquel no inicia acción judicial dentro del plazo indicado;

b) Si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención.

La acción judicial podrá iniciarse una vez acreditada, mediante declaración jurada del letrado interviniente, la conclusión del procedimiento de mediación.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

button-whatsapp