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Cuando el exsocio registra la marca: cómo proteger tus derechos

¿Qué puedo hacer si mi exsocio registró la marca?

El registro de marca, importante. Es sabido que muchas veces los emprendimientos que inician de una manera positiva y colaborativa no siempre terminan del mismo modo. Imaginemos la siguiente situación: 

Los dos socios, una vez inseparables, comenzaron a experimentar tensiones que erosionaron su relación. A medida que el emprendimiento creativo crecía, surgieron divergencias en cuanto a la visión y dirección del proyecto. Mientras uno de ellos se enfocaba en expandir el alcance comercial, el otro anhelaba preservar la integridad artística y mantener un enfoque más personalizado. 

Esta discrepancia generó un constante conflicto y desacuerdo en la toma de decisiones clave. Con el tiempo, la falta de comunicación efectiva y la incapacidad para encontrar un terreno común minaron la confianza mutua y la cooperación, conduciendo finalmente a una ruptura dolorosa y a la separación de los socios.

Además, la situación se complicó aún más cuando uno de los socios decidió registrar la marca que habían ideado juntos sin el consentimiento ni conocimiento del otro. Esta acción unilateral generó un profundo sentimiento de traición y agravó la brecha entre ellos. El socio afectado se sintió despojado de su parte en el proyecto y consideró que su creatividad e ideas habían sido usurpadas. 

La falta de respeto y consideración por el trabajo conjunto y la propiedad intelectual compartida se convirtieron en el último clavo en el ataúd de su colaboración. Esta traición llevó a una separación aún más amarga, dejando cicatrices difíciles de sanar y un sentimiento de injusticia que resonaría mucho tiempo después de su separación y los llevaría a tomar acciones legales.

¿Qué hacer en este caso?

El trámite de registro de marca, es a veces iniciado por un exsocio, que en forma unilateral y por diversos motivos (enemistad, distanciamiento o pelea) decide iniciar solo el trámite de inscripción de la marca que compartía.

Hablamos, en este caso, de un nombre que pertenecía a dos personas (legalmente hablando, una cotitularidad). Con esa gestión, el exsocio mencionado, excluye de la titularidad al “socio” no incluido en la presentación del trámite de registración del nombre como marca.

Esta situación genera un problema para el socio excluido, ya que en el caso de querer continuar con la explotación del producto o servicio, deberá solicitar la nulidad de la marca tramitada por el exsocio. Para ello, basará el reclamo legal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 24 Ley de marcas Argentina 22.362.

Este artículo establece que:

ARTÍCULO 24. — Son nulas las marcas registradas (actualización 2018 con el DNU a la ley de marcas Argentina):

  1. a) en contravención a lo dispuesto en esta ley.
  2. b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero.
  3. c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto (este es el caso de las personas que se dedicaban a registrar marcas para venderlas).

El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, de oficio o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades de marcas a las que se refiere el inciso a) del presente artículo.

La resolución que recaiga en materia de nulidad de marca será apelable en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; el que será presentado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

¿Qué debe hacer uno de los socios cuando el otro solicitó la marca sin autorización?

Para solicitar la nulidad de un trámite de registro de marca, deberá citar a su exsocio a una mediación prejudicial. Este proceso de mediación, se establece con carácter previo y obligatorio a un juicio que tienda a establecer la nulidad de la marca solicitada por ese único socio, en perjuicio del otro. El perjuicio reside en los gastos que irroga el inicio de este juicio de nulidad, como así también en las ventas que pudieran haberse realizado el otro socio en perjuicio del otro. Para ello, se deberán demostrar las ventas con facturación o papeles de comercio que demuestren el perjuicio patrimonial.

Si el exsocio logra el trámite de registro de marca, este obtendrá el uso legal por 10 años en todo el territorio nacional, lo que le otorga el monopolio del uso del nombre. De tal forma, resulta fundamental, que quien crea tener un derecho para hacer valer, lo ejerza en forma temprana para evitar mayores complicaciones y gastos que genera la situación descrita.

La prevención legal, en este caso, reside en realizar el trámite de registro de marca, y evitar que un tercero ajeno la registre.

Algunas recomendaciones más para evitar este tipo de problemas pueden ser: 

  1.  Proteger la propiedad intelectual: Antes de iniciar el emprendimiento, es recomendable acordar cómo se manejará la propiedad intelectual y registrar los derechos de autor o marcas comerciales de manera conjunta. Esto evitará disputas futuras relacionadas con la propiedad de las ideas y la creatividad.
  2. Acuerdo de propiedad intelectual: Se debe redactar un acuerdo o cláusula específica en el contrato de sociedad que establezca la propiedad y el uso de la propiedad intelectual generada durante la colaboración. Este acuerdo debe indicar que la propiedad intelectual desarrollada de manera conjunta es propiedad compartida de los socios, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
  3. Registro de derechos de autor y marcas comerciales: Es recomendable registrar los derechos de autor y marcas comerciales de los productos, nombres, logotipos u otras creaciones del emprendimiento de manera conjunta, asegurando que ambas partes sean reconocidas como titulares de los derechos. Esto garantizará que ningún socio pueda registrar la propiedad intelectual de manera unilateral y protegerá los intereses de ambas partes en caso de disputas legales.
  4. Confidencialidad y no divulgación: Para evitar que la propiedad intelectual sea compartida o utilizada sin autorización, se deben establecer cláusulas de confidencialidad y no divulgación. Esto garantizará que las ideas, diseños, estrategias y otros activos intelectuales desarrollados en el contexto del emprendimiento se mantengan en secreto y se utilicen únicamente en beneficio de la empresa conjunta.
  5. Regulación de la transferencia de derechos: En el caso de que uno de los socios desee abandonar el emprendimiento o se produzca una separación, es fundamental establecer cómo se transferirán los derechos de propiedad intelectual. Esto puede implicar acuerdos de licencia, compraventa o cualquier otro mecanismo que garantice una transición adecuada sin perjudicar los intereses de ninguna de las partes.

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