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Marca identica

La Ley de Marcas Argentina 22.362, consagra en su artículo 3 que no pueden registrarse marcas «… similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios.»

Con base en este precepto, entendemos que no pueden registrarse nombres como marca similar (e idénticas también) a otras marcas ya registradas. No obstante, la práctica habitual, no muestra que existen gran cantidad de marcas (miles) concedidas y otorgadas a favor de distintos titulares, las cuales coexisten dentro de la misma clase (mismo rubro de producto y servicio) defendiendo una gama diversa de lo que defiende la otra. Podemos citar dos ejemplos concedidos a nombre de dos titulares que nada tienen que ver entre sí.

En el caso del primero, una persona realizo el registro de su marca para defender AGUA MINERAL, en el caso del segundo registro su marca para defender y monopolizar el uso legal de su marca para CERVEZA. Ambas con IDÉNTICA denominación marcaría.

Es decir, sería endeble contar con una marca registrada (por citar un ejemplo):

Instituto Nacional Sanmartiniano

y que coexista con la marca Instituto Argentino Sanmartiniano

La confusión del público consumidor será evidente, tanto en la papelería comercial, carteles, publicidades y en el uso de internet o dominios web, por ejemplo.

De aquí la importancia que tiene contar con una custodia de marca por parte de un agente de marcas, y la responsabilidad del cliente de oponerse a una marca similar o idéntica.

¿Qué genera la coexistencia de marcas idénticas o similares?

Genera la confusión del público consumidor, sobre la procedencia de los productos que uno cree adquirir, la sustancia y calidad.
Genera un perjuicio comercial, desviando clientela y causando un perjuicio económico.
Por todo ello, es conveniente evitar que se logren marcas idénticas o similares a la nuestra, y desde allí tutelar y proteger la identidad marcaria en forma completa

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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